Ley de ajuste cubano

Dudas y preguntas sobre la ley de ajuste cubano
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Ulises
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Ley de ajuste cubano

Mensaje sin leer por Ulises »

Tarjeta verde para un nativo o ciudadano cubano

La Ley de Ajuste Cubano de 1966 (CAA, por su sigla en inglés) prevé un procedimiento especial para que los nativos o ciudadanos cubanos y sus cónyuges e hijos acompañantes puedan obtener la Tarjeta verde (residencia permanente). La Ley de Ajuste Cubano (CAA, por su sigla en inglés) le concede al Procurador General la discreción para otorgar la residencia permanente a nativos o ciudadanos cubanos que solicitan la Tarjeta verde si:

han estado presentes en los Estados Unidos por al menos 1 año
han sido admitidos o se les ha otorgado un permiso anticipado
son admisibles como inmigrantes


Sus solicitudes para la Tarjeta verde (residencia permanente) pueden ser aprobadas aún si ellos no reúnen los requisitos corrientes en la sección 245 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA, por su sigla en inglés). Debido a que los topes inmigratorios no se aplican a los ajustes conforme a esta Ley, el individuo no necesita ser el beneficiario de una petición de visa de inmigrante. Además, un nativo o ciudadano cubano que llega a un lugar que no es un puerto de entrada abierto puede aún reunir las condiciones para una Tarjeta verde si el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS, por su sigla en inglés) permite la entrada del individuo al país con el permiso de viaje.
Trámite de la solicitud

Para obtener la Tarjeta verde (residencia permanente) conforme a la Ley de Ajuste Cubano, usted debe presentar el Formulario I-485, Solicitud de registro de residencia permanente o ajuste de estatus.
Criterios de elegibilidad

Los nativos y ciudadanos cubanos pueden solicitar la Tarjeta verde mientras están en los Estados Unidos si han estado presentes en el país por al menos 1 año, han sido admitidos o se les ha otorgado un permiso de viaje anticipado y son admisibles como inmigrantes.

Las siguientes causales de inadmisibilidad no se aplican a individuos que solicitan los beneficios conforme a la Ley de Ajuste Cubano (CAA, por su sigla en inglés):

carga pública
arribo a un lugar que no es un puerto de entrada abierto siempre que el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS, por su sigla en inglés) haya permitido la entrada del individuo al país con el permiso de viaje.


Si el individuo es inadmisible por alguna causal o causales, él o ella no reúne los requisitos para una Tarjeta verde conforme a la Ley de Ajuste Cubano a menos que él o ella haya obtenido una exención de inadmisibilidad.
Familiar de nativo o ciudadano cubano que presenta una solicitud conforme a la Ley de Ajuste Cubano (CAA, por su sigla en inglés)

El cónyuge e hijo o hijos de un individuo que solicita la Tarjeta verde conforme a la Ley de Ajuste Cubano (CAA, por su sigla en inglés) puede también solicitar beneficios conforme a la misma ley independientemente de su país de ciudadanía o lugar de nacimiento, si:

la relación sigue existiendo hasta que el cónyuge o hijo dependiente recibe la Tarjeta verde
están residiendo en los Estados Unidos con el individuo que solicita la Tarjeta verde conforme a la Ley de Ajuste Cubano (CAA, por su sigla en inglés)
solicitan la Tarjeta verde conforme a la Ley de Ajuste Cubano
reúnen las condiciones para recibir una visa de inmigrante
son de otra manera admisibles a los Estados Unidos para dicha residencia permanente


Nota: La definición de hijo implica que es soltero y menor de 21 años de edad. Los hijastros, los hijos adoptivos y los hijos extramatrimoniales pueden reunir las condiciones de hijo a los efectos del ajuste de la Ley de Ajuste Cubano (CAA, por su sigla en inglés) si la relación entre el padre y el hijo que se alega cumple los requisitos detallados en la sección 101(b)(1) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA, por su sigla en inglés) (vea el enlace “INA” a la derecha).
Documentación que debe presentar con el Formulario I-485

Presentará la siguiente documentación con el Formulario I-485:

dos fotografías para pasaporte
copia de la partida de nacimiento (u otra acta de nacimiento traducida, si estuviese disponible)
las tarifas correspondientes
Formulario G-325A, Información biográfica, si tiene entre 14 y 79 años de edad
Formulario I-693, Informe médico y de vacunación
Formulario I-94, Registro de llegada y salida (u otra prueba de inspección y admisión o permiso anticipado de viaje para los Estados Unidos)
prueba de 1 año de presencia física en los Estados Unidos


¿Cuándo puedo presentar la solicitud?

Conforme a la Ley de Ajuste Cubano, puede presentar la solicitud un año y 1 día después de haber recibido el permiso de viaje anticipado o haber ingresado a los Estados Unidos

Fuente http://www.uscis.gov/portal/site/uscis- ... 2ca60aRCRD


¡Cuando todo lo demás falla, consulte el manual de instrucciones! Ralph Waldo Emerson
George

Re: Ley de ajuste cubano

Mensaje sin leer por George »

Gracias
rfedrfd

Re: Ley de ajuste cubano

Mensaje sin leer por rfedrfd »

y eso como es
Invitado

Re: Ley de ajuste cubano

Mensaje sin leer por Invitado »

[quote="rfedrfd"]y eso como es[/quote]
que cosa?
esteri

Re: Ley de ajuste cubano

Mensaje sin leer por esteri »

tengo una duda
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