Ayuda con tramites

Ray
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Ayuda con tramites

Mensaje sin leer por Ray »

Hola buenas tardes, estoy interesado en la posibilidad de invitar a un amiga de cuba a españa de vacaciones, obviamente hay que corres con todos los gastos.

Cual serian los tramites a seguir y si al final son fructuosos ya que por lo que he leido que los visados se dan por cuentagotas y que hay algunas dificultades .

Los tramites se empiezan aqui en españa o en Cuba?????

Bueno a ver si en este hilo se puede ver la luz de alguna manera ahora que ha cambiado la ley cubana sobre la carta de invitacion queya no debe ser necesaria, creo a ver leido

Saludos espero vuestras impresiones


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Ulises
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Re: Ayuda con tramites

Mensaje sin leer por Ulises »

Hola Ray

Bienvenido a Puntocubano ;) ;)

Saludos
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railgun
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Re: Ayuda con tramites

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Ray escribió:Hola buenas tardes, estoy interesado en la posibilidad de invitar a un amiga de cuba a españa de vacaciones, obviamente hay que corres con todos los gastos.

Cual serian los tramites a seguir y si al final son fructuosos ya que por lo que he leido que los visados se dan por cuentagotas y que hay algunas dificultades .

Los tramites se empiezan aqui en españa o en Cuba?????

Bueno a ver si en este hilo se puede ver la luz de alguna manera ahora que ha cambiado la ley cubana sobre la carta de invitacion queya no debe ser necesaria, creo a ver leido

Saludos espero vuestras impresiones
Saludos Ray y bienvenido

Respecto a tu pregunta sobre los tramites, espero que esto te sea de ayuda

Requisitos: visado uniforme para entrar a España por un ciudadano cubano

VISADO UNIFORME SCHENGEN PARA ESTANCIA O TRÁNSITO TERRITORIAL
EN RÉGIMEN GENERAL (HASTA 90 DÍAS POR SEMESTRE)

PROCEDIMIENTO:

1. Reservar un turno en el Consulado General de España en La Habana escribiendo al correo electrónico cog.lahabana.vis@maec.es. Se puede recoger un impreso gratuito de “Solicitud de visado Schengen” por persona en las dependencias del Consulado General, acompañado de una copia de esta guía (también expuesta en los tablones del Consulado). El impreso de solicitud también se puede descargar gratuitamente en la página Web http://www.exteriores.gob.es/Portal/es/ ... gen_ES.pdf Se recomienda comprobar con la guía la documentación que debe acompañar a la solicitud.

ESTE CONSULADO GENERAL NO PUEDE RECOGER SOLICITUDES PRESENTADAS MÁS DE TRES MESES ANTES DEL COMIENZO DEL VIAJE PREVISTO. ASIMISMO, ESTE CONSULADO GENERAL NO ESTÁ OBLIGADO A ADMITIR A TRÁMITE SOLICITUDES DE VISADO PRESENTADAS CON MENOS DE DOS SEMANAS DE ANTELACIÓN.

2. Pasar personalmente, el día de la cita a partir de las 09:00 y hasta las 13:00h, por las ventanillas 2 y 3 del Departamento de Visados del Consulado para abonar –cuando corresponda- en efectivo la tasa consular (que asciende, por lo general, al equivalente en CUC a 60 euros, tasa que no será devuelta en caso de denegación del visado) y presentar formalmente la solicitud de visado con todos los documentos, ORIGINALES Y FOTOCOPIAS, detallados en esta guía.
3. Una vez presentada la solicitud con todos los documentos necesarios, se indicará al interesado la fecha en la que podrá acudir al Consulado a averiguar si el visado fue o no concedido. La decisión adoptada recaerá, en principio, en un plazo máximo de 15 días naturales a partir de la presentación de la solicitud.
4. Si la solicitud es aprobada, el solicitante deberá acudir a la ventanilla número 1 del Departamento de Visados del Consulado a recoger su pasaporte, presentando su carnet de identidad y –en su caso- la hoja del justificante de pago, cualquier día laborable a las 13:00h. Este trámite lo podrá realizar también un representante del solicitante, debidamente acreditado (se le exigirá a esta persona que disponga de un poder notarial de representación).
5. En caso de ser denegada la solicitud, el interesado deberá acudir a la ventanilla número 1 del Departamento de Visados a recoger su pasaporte (presentando su carnet de identidad y –en su caso- la hoja de justificación del pago), además de la correspondiente notificación, cualquier día laborable a las 13:00h. En la notificación de denegación se detallan las vías de recurso posible contra dicha resolución. Este trámite lo podrá realizar también un representante del solicitante, debidamente acreditado (se le podrá exigir a esta persona que disponga de un poder notarial de representación).

DOCUMENTOS QUE DEBERÁ PRESENTAR EL DÍA DE LA CITA:

1. Por duplicado, impreso de “Solicitud de visado Schengen” debidamente cumplimentado, en mayúsculas y firmado por el interesado (si se tratara de un menor, deberá estar firmado por su representante legal o tutor).
2. 2 fotografías recientes, pegadas a los dos ejemplares del formulario (tamaño visado, en color, mirando de frente y con fondo claro).
3. Pasaporte o documento de viaje (y fotocopia de la página del pasaporte o documento de viaje donde aparecen los datos del titular), reconocido como válido en España cuya validez, por lo general, sea superior en 3 meses al período de tiempo solicitado.
4. Pasaporte/s anterior/es donde figure/n visado/s expedido/s o Certificado de movimientos migratorios.
5. Reserva de avión con las fechas del viaje previsto.
6. Si el solicitante no es cubano pero reside en Cuba, deberá aportar original y fotocopia de su permiso de residencia vigente.
7. Prueba de alojamiento:
a. Carta de invitación, solicitada por un particular, español o extranjero, que resida en España, de conformidad con lo establecido en la Orden PRE/1283/2007 de 10 de mayo, por la que se establecen los términos y requisitos para la expedición de la carta de invitación a favor de extranjeros que pretendan acceder al territorio nacional por motivos de carácter turístico o privado. Es competente para su tramitación y expedición la Comisaría de Policía u Oficina de Extranjeros del lugar de residencia en España. Además se presentará:
i. Prueba de parentesco con el invitante, si fuera el caso (sólo se considerará probado con una fotocopia compulsada del documento de identidad de la persona que invita y las certificaciones originales de nacimiento, y/o certificaciones de matrimonio originales con una validez menor de 3 meses). Los certificados cubanos deberán estar legalizados por el MINREX.
ii. Fotocopia compulsada del documento de identidad y/o de la tarjeta de residente vigente del invitante.
iii. Certificado de empadronamiento vigente del invitante.
b. En otros casos, otros documentos (por ejemplo, una reserva en un establecimiento hotelero).
NOTA: para los estudiantes cuyos estudios duren menos de 90 días, bastará como documento justificativo el certificado de inscripción en un centro de enseñanza.
8. Medios económicos del solicitante de visado, que para España se actualizan anualmente (para estancias menores de 9 días se necesitará acreditar 577.26 euros; para períodos superiores, esta cantidad se incrementará en 64.14 euros por día). Estos medios se acreditarán mediante la exhibición de los mismos, en el caso de que los posean en efectivo, o mediante la presentación de cheques certificados, cheques de viaje, cartas de pago, o tarjetas de crédito, que deberán ir acompañadas del extracto de la cuenta bancaria o una libreta bancaria puesta al día (no se admitirán cartas de entidades bancarias ni extractos bancarios de Internet), o cualquier otro medio con el que se acredite fehacientemente la cantidad disponible como crédito de la citada tarjeta o cuenta bancaria.
9. Seguro médico de viaje adecuado y válido que cubra aquellos gastos que pudieran ocasionar su repatriación por motivos médicos o por defunción, la asistencia médica de urgencia o la atención hospitalaria de urgencia durante su estancia o estancias en el territorio de los Estados miembros. El seguro deberá ser válido en el territorio de los Estados miembros y cubrir todo el período de estancia o tránsito que la persona haya previsto. La cobertura mínima será de 30 000 EUR.
10. En caso de que el solicitante sea menor de 18 años o incapaz, se deberá aportar el consentimiento notarial (original y fotocopia) de quienes ejercen su patria potestad o tutela, donde se especifique que la salida de la persona es temporal.
11. Documentos que demuestren el arraigo del solicitante en Cuba (familia en Cuba (certificaciones del Registro Civil y tarjetas de identificación cubanas), propiedades, trabajo (contrato o certificado de trabajo, tarjeta como cuentapropistas y declaración ante la ONAT) pensión, cuentas y depósitos bancarios,…). Se podrá requerir cualquier otro documento o citar al solicitante para una entrevista.

El extranjero que tuviera tarjeta de residencia en España en RÉGIMEN GENERAL pero la hubiera perdido, le hubiera sido sustraída, o le hubiera caducado durante su estancia en Cuba y hubiera solicitado previamente su renovación en España, podrá acudir al Consulado General a presentar una solicitud, previa solicitud de cita. Deberá presentar lo establecido en los puntos 1, 2 y 3 de la documentación general de la anterior lista (en caso de robo o hurto, también la fotocopia de la denuncia a la policía cubana; y en caso de caducidad, también fotocopia del documento que acredite la residencia en España y documentación que acredite la urgencia para la salida de España sin la oportuna Autorización de Regreso).
En caso de que el solicitante tuviera tarjeta de residencia en España en RÉGIMEN COMUNITARIO pero la hubiera perdido, le hubiera sido sustraída o le hubiera caducado, necesitará cita previa y solicitar un visado de Reagrupación Familiar en Régimen Comunitario si procede.


PARA CUBA los tramites son única y sencillamente (ojalá fuera tan sencillo) la obtención de el pasaporte y el permiso en este pasaporte para poder salir del país

En el caso de Cuba los tramites migratorios que comenzaron a surtir efecto el lunes 14 de enero de 2013, como parte de las modificaciones contenidas en el Decreto-Ley número 302, de 11 de octubre de 2012, modificativo de la Ley No. 1312 «Ley de Migración», de 20 de septiembre de 1976 ( de ahora en adelante «Ley 302»)

ACTUALIZACION DEL PASAPORTE PARA LOS MAYORES DE 18 AÑOS

Los mayores de 18 años que antes del 14 de enero ya poseían el pasaporte no necesitan acudir a las oficinas de Inmigración y Extranjería o a las de Carné de Identidad y Registro de Población a realizar el trámite de actualización de su pasaporte. Según el funcionario de la DIE a partir de un trabajo previo realizado durante estos meses desde que se anunciaron los cambios a la Ley de Migración se ha logrado actualizar el pasaporte de los mayores de 18 años sin tener que convocar a las personas a las oficinas correspondientes. Eso significa que a partir del 14 de enero de 2013 todos los mayores de 18 años tendrán automáticamente sus pasaportes actualizados. El funcionario aclaró además que en este caso las personas tendrán que tener en cuenta si están comprendidas en los supuestos por los cuales no pueden salir del país, contenidos en el Artículo 25 de la Ley 302. (1)

En mi opinión, con respecto a esto surge una interrogante. Desde el 14 de enero el trámite de solicitud de permiso de salida del país se sustituye por la obtención del pasaporte, o de su actualización. De esa forma la persona sabría de antemano si puede salir del país, sin embargo con la eliminación del requisito de actualización algunas personas pudieran no saber con precisión si pueden salir o no, sobre todo en los supuestos «d» (razones de Defensa y Seguridad Nacional) y «h» (otras razones de interés público). En estos casos pudieran verse envueltos algunos opositores al gobierno a los cuales en el pasado les han negado el permiso de salida. Seria engorroso que alguien haga gastos en visa y billete aéreo para cuando el día del vuelo llegue al aeropuerto y se entere en el chequeo de Inmigración que no puede salir.

ACTUALIZACIÓN DEL PASAPORTE PARA LOS MENORES DE 18 AÑOS

Los menores de 18 sí tienen que actualizar su pasaporte. El padre y la madre, o sus representantes legales, deben concurrir a un notario y expresar su autorización para que el menor de edad obtenga un pasaporte. Este mismo trámite es el requerido si se pretende solicitar un pasaporte nuevo para el menor.

Las actualizaciones de pasaportes para menores de edad se extenderán hasta el 13 de enero de 2019. No tiene costo alguno.

La autorización de los padres o tutores legales de los menores no se vence hasta que no sea revocada, o sea, no es necesario pedir autorización cada vez que se viaje, a menos que dicho permiso sea revocado por quienes antes lo aprobaron.

SOBRE LA SOLICITUD DE PASAPORTE

Solo se necesita acudir a la las oficinas de Inmigración y Extranjería o a las municipales de Carné de Identidad y Registro de Población. El único documento requerido es el Carné de Identidad del solicitante. Se procederá a verificar la identidad, y si no se encuentra en algunos de los supuestos por los cuales no se puede obtener el pasaporte se procederá a concederle una nueva cita en la cual recogerá el pasaporte. En esa cita es cuando se pagan los 100 CUC que costará el nuevo documento.

En el caso que la persona se encuentre en algunos de los supuestos por los cuales no se puede obtener el pasaporte (Artículo 23 de la Ley 302)(2) se le notificará y se le indicará además como puede solucionar ese impedimento.

Los profesionales, cuadros, deportistas que están sujetos a autorización de su organismo deben evitar solicitar el pasaporte salvo que tengan una autorización para viajar. Las personas comprendidas en esas categorías pueden viajar pero solo si están autorizados.

El pasaporte cubano es válido por 6 años, pero se debe prorrogar cada dos años. Para los residentes en Cuba el proceso de prorroga consiste en presentarse en las oficinas correspondientes con el pasaporte, Carne de Identidad y 20 CUC.

PERMISO DE ESTANCIA EN EL EXTERIOR DE 24 MESES. ELIMINACIÓN DEL PERMISO DE VIAJE AL EXTERIOR (PVE) Y EL PERMISO DE RESIDENCIA EN EL EXTERIOR (PRE)

Se eliminan el Permiso de Viaje al Exterior (PVE) y el Permiso de Salida Definitiva. Se elimina así mismo el Permiso de Residencia en el Exterior (PRE) como categoría para salir de Cuba. Todas las salidas de Cuba se harán con un permiso de estancia de hasta 24 meses, independientemente del tipo de visado que se obtenga. Aun si se viaja con un visado para residir permanente en el exterior la persona saldrá de Cuba con la opción de los 24 meses de estancia sin ser declarado emigrado por las autoridades cubanas. Entonces la condición de emigrado no la da el tipo de visado recibido sino la decisión del cubano de permanecer en el exterior por más de 24 meses. Se elimina completamente el permiso de salida, sea cual sea el visado que posea la persona. Eso incluye a quienes se casan con extranjeros o cubanos residentes permanentes en el exterior, que antes del 14 de enero obtenían el PRE para salir del país.

Sin embargo el PRE no desaparece como clasificación migratoria, pues este se podrá solicitar en los casos en que se necesite permanecer por más de 24 meses en el exterior sin ser declarado emigrado y sin tener que pedir prorrogas para extender la permanencia más allá de esos 24 meses. A estos efectos podrán solicitar el PRE aquellas personas que requieran residir fuera del país de forma indefinida por mantener una unión matrimonial, formalizada o no, con ciudadanos extranjeros o cubanos residentes permanentes en el exterior, o por otras situaciones familiares y humanitarias excepcionales.La residencia en el exterior también se puede otorgar a los padres y a los hijos menores de edad de quienes poseen esta categoría de viaje.

Las personas que en la fecha próxima al 14 de enero se encuentren en el extranjero con PVE y estén en el límite de los 11 meses para ser declarados emigrados pueden solicitar en el Consulado cubano correspondiente la prórroga para permanecer hasta 24 meses.

Debo señalar algo sobre las consecuencias de la extensión hasta 24 meses de la estancia en el exterior sin ser declaradas las personas como emigradas. Lo primero es que esto elimina de facto el concepto de salida definitiva que existía antes del 14 de enero, por el cual las personas ya sabían que salían de Cuba con la categoría de emigrado definitivo. Desde el 14 de enero todas las salidas son con permanencia temporal de hasta 24 meses sin ser declarado emigrado, independientemente del visado o las intenciones de la persona de residir permanentemente en el exterior. Una de las consecuencias más interesantes de esto es que en el caso de los que viajen a Estados Unidos pueden obtener la residencia en ese país bajo la aplicación de la Ley de Ajuste Cubano, la cual permite ajustar el estatus a residente de todos los ciudadanos cubanos que permanezcan un año y un día en territorio de Estados Unidos, sin que esto signifique que pierdan el estatus de residente en Cuba. O sea, se podrá obtener la residencia de Estado Unidos y si se regresa a Cuba antes de los 24 meses no se perderá la residencia en Cuba, lo cual va a redundar en ciertos beneficios, como pagar en Pesos Cubanos (CUP) en la Aduana la primera importación en cada año calendario, mantener el Carne de Identidad y por ende poder continuar haciendo muchos pagos de servicios en CUP , no perder las propiedades en Cuba, etc. Sobre esto advierto que las leyes de Inmigración de Estados Unidos no permiten que personas con residencia permanezcan ausentes del territorio de ese país por muchos meses de forma continua. De hecho si se permanece fuera por más de un año se pierde la residencia. Desconozco en el caso de otros países como funciona ese mecanismo. Sin embargo, en el caso de los Estados Unidos una vez se obtenga la ciudadanía ya no importa el tiempo que se permanezca en el exterior. Esa es otra de las ventajas que ofrece la permanencia de hasta 24 meses sin que se declare la condición de emigrado: la obtención de cualquier residencia o ciudadanía extranjera no significa que la persona sea declarada emigrada, solo la permanencia en el exterior más allá de los 24 meses sin regresar a Cuba o sin solicitar prorroga u obtener un PRE es lo que otorgaría a una persona la condición de emigrado.

CLASIFICACIONES MIGRATORIAS DESPUÉS DEL 14 DE ENERO DE 2013

-Residentes en Cuba

-Emigrados

-Permiso de Residencia en el Exterior (PRE)

No son excluyentes una de otra. El que reside en Cuba puede emigrar si lo desea. El que tenga PRE puede regresar a residir a Cuba cuando lo desee.El emigrado puede pedir su regreso a Cuba, en el Consulado correspondiente o durante su visita a Cuba.

VARONES EN EDAD DE SERVICIO MILITAR

Desde cuando cumplen 17 años al 31 de diciembre del año en que cumplen 19, no es que no puedan viajar sino que deben obtener autorización del Comité Militar Municipal. Los mayores de 19 no podrán viajar si ya conocen que van a pasar el Servicio Militar.

(1) Artículo 25 de la Ley 302

Artículo 25: Toda persona que se encuentre en el territorio nacional, no puede salir del país mientras se encuentre comprendida en alguno de los supuestos siguientes:

a) Estar sujeto a proceso penal, siempre que haya sido dispuesto por las autoridades correspondientes.

b) Tener pendiente el cumplimiento de una sanción penal o medida de seguridad, excepto en los casos que se autorice de forma expresa por el tribunal.

c) Encontrarse sujeto al cumplimiento de las disposiciones sobre la prestación del Servicio Militar.

d) Cuando razones de Defensa y Seguridad Nacional así lo aconsejen.

e) Tengan obligaciones con el Estado cubano o responsabilidad civil, siempre que hayan sido dispuestas expresamente por las autoridades correspondientes.

f) Carecer de la autorización establecida, en virtud de las normas dirigidas a preservar la fuerza de trabajo calificada para el desarrollo económico, social y científico técnico del país, así como para la seguridad y protección de la información oficial.

g) Los menores de edad o incapaces, a quienes les sea revocada la autorización de los padres o representantes legales, formalizada ante Notario Público.

h) Cuando por otras razones de interés público, lo determinen las autoridades facultadas.

i) Incumpla los requisitos exigidos en la Ley de Migración,su Reglamento y en las disposiciones complementarias para salir del país.

(2) Artículo 23 de la Ley 302

Artículo 23: Los ciudadanos cubanos residentes en el territorio nacional no pueden obtener pasaporte corriente mientras se encuentren comprendidos en alguno de los supuestos siguientes:

a) Estar sujeto a proceso penal, siempre que haya sido dispuesto por las autoridades correspondientes.

b) Tener pendiente el cumplimiento de una sanción penal o medida de seguridad, excepto en los casos que se autorice de forma expresa por el tribunal.

c) Encontrarse sujeto al cumplimiento de las disposiciones sobre la prestación del Servicio Militar.

d) Cuando razones de Defensa y Seguridad Nacional así lo aconsejen.

e) Tener obligaciones con el Estado cubano o responsabilidad civil,siempre que hayan sido dispuestas expresamente por las autoridades correspondientes.

f) Carecer de la autorización establecida, en virtud de las normas dirigidas a preservar la fuerza de trabajo calificada para el desarrollo económico, social y científico-técnico del país, así como para la seguridad y protección de la información oficial.

g) Los menores de edad o incapaces que no cuenten con la autorización de los padres o representantes legales, formalizada ante Notario Público. \

h) Cuando por otras razones de interés público, lo determinen las autoridades facultadas.

i) Incumpla los requisitos exigidos en la Ley de Migración, su Reglamento y en las disposiciones complementarias relacionadas con la solicitud, emisión y otorgamiento de pasaportes.


Nada casi nada, España pide una serie de datos engorrosos, pero lo que quiero hacerte notar es sobre una solicitud de invitación en el caso que la persona no sea familiar y Cuba, bueno el pasaporte casi lo expiden a cualquiera, el sello de aprobación de salida es harina de otro costal.

fuente La embajada española en la habana.
http://www.exteriores.gob.es/Embajadas/ ... trada.aspx
Ray
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Ayuda con tramites

Mensaje sin leer por Ray »

hola amigos... y gracias de antemano por la precia ayuda que en este laberinto burocratico uno se pierde. Fijense que solo con leer todo el texto sali con dolor de cabeza... asi tendré que volver a leer detenidamente. Ahora quisiera pedirles consejo bajo su propia opinion o experiencia con mi caso y si hay alguna posibilidad.
Nuestra relacion es de amistad, nos conocimos hace unos meses y en principio no tenemos ningun vinculo, tampoco tiene un trabajo fijo, no creo que la hayan detenido, ni que tenga antecendentes, aunque tampoco lo puedo asegurar.
Entonces con todo lo que veo, ami , me preocupa que comienze todos los tramites y todos esos gastos, que no son poco... y luego la deniegen el visado y pierda ese dinero.
Luego el tema de los medios economicos (cheque certificado, cheque de viaje, carta de pago) no se que opcion seria la mejor desde el punto de vista de seguridad, quiero decir para no perder ese dinero...me entienden.
Tengo tantas dudas..por eso les agradezco sus opiniones y puntos de vista.

gracias de nuevo y saludos.
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railgun
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Re: Ayuda con tramites

Mensaje sin leer por railgun »

Ray escribió: Fijense que solo con leer todo el texto sali con dolor de cabeza...
;) jejeje, lo siento amigo, entiendo que es complicado, tedioso y muy poco claro, (creo que lo hacen a propósito, para desalentar :? ) que conste que lo que hice fue copiar los requisitos requeridos por la embajada española y los tramites para recibir la actualización de tu pasaporte por parte de las autoridades cubanas, dicho esto también comparto tu sentir y tratare de editarlo para sin faltar a lo necesario hacerlo "mas legible"

Ok al tema, basado en experiencias y relatos anteriores, la obtención del permiso en el pasaporte por parte de Cuba no es problemática basado en que "cumpla" con los artículos 23 y 25 antes explicados y que claro corra con mucha suerte y los tramites no sean tronchados por una burocracia que como sabemos es una maquinaria pesada que a veces no respeta sendero alguno. No obstante en la nueva Ley cubana se contemplan restricciones a la salida del país a profesionales universitarios, atletas de alto rendimiento y otras personas por razones de interés público o seguridad nacional.

El meollo del problema a mi entender esta en la tramitación y extensión del visado Schengen por parte de España a Cubanos, sin animo de desalentarte, aun invitaciones entre familiares son probable a no recibir el permiso por parte de España, pero conozco de personas que han invitado a amigos luego de lograr la visa española.

Todos los pasos son importantes, pero el demostrar arraigo en Cuba es algo que es tomado muy cuenta por España.
Documentos que demuestren el arraigo del solicitante en Cuba:
-Otros familiares en Cuba
-Certificaciones del Registro Civil y tarjetas de identificación cubanas
-Propiedades (con sus documentos que le acrediten)
-Trabajo (contrato o certificado de trabajo)
-Tarjeta como cuentapropistas y declaración ante la ONAT
-Pensión, cuentas, depósitos bancarios entre otros documentos son o serán requeridos para asegurarse que la persona no sea un posible emigrado.

Otra parte de extrema importancia es los Medios económicos del solicitante de visado y se rigen fundamentalmente por la ORDEN PRE/1282/200 del Boletín Oficial del Estado Español y que puedes leer aquí (son solo dos paginas 8-) https://www.boe.es/boe/dias/2007/05/11/ ... -20391.pdf

Pero resumido seria algo como

Medios económicos del solicitante de visado (para estancias menores de 9 días se necesitarán acreditar 513,14 euros. Para períodos superiores, esta cantidad se incrementará en 57 euros por día). Estos medios se acreditarán mediante la exhibición de los mismos, en el caso de que los posean en efectivo, o mediante la presentación de cheques certificados, cheques de viaje, cartas de pago, o tarjetas de crédito, que deberán ir acompañadas del extracto de la cuenta bancaria o una libreta bancaria puesta al día (no se admitirán cartas de entidades bancarias ni extractos bancarios de Internet) o cualquier otro medio con el que se acredite fehacientemente la cantidad disponible como crédito de la citada tarjeta o cuenta bancaria.


He encontrado esta info debajo y te la paso para saber como son los pasos (resumidos) :)

Procedimiento para solicitud de Visado español en la embajada española en Cuba

Reservar turno en la pizarra de este Consulado General, al número 868.68.68.
Pasar a recoger la planilla de solicitud de visado Schengen y comprobar con la guía expuesta en los tablones del Consulado, la documentación que debe acompañar a la solicitud.
Pasar por el Departamento de Caja del Consulado para abonar la tasa consular (82.00 CUC)1, de 8:45 a 10:15 h.
Asistir el día de la cita a la entrevista en el Departamento de Visados con todos los documentos que se detallan en esta guía, en las ventanillas números 2 y 3.
Después de la entrevista, llamar al teléfono de la pizarra de este Consulado para conocer la decisión Consular (las autoridades tienen hasta 90 días para resolver sobre esta solicitud), o buscarse en el Tablón de Anuncios de este Consulado.
Si la solicitud es aprobada el solicitante deberá venir a la ventanilla núm. 1 del Departamento, a recoger su pasaporte visado con su carnet de identidad y la hoja del justificante de pago, de lunes a viernes de 9:00 a 13:00 horas (excepto martes). En este momento deberán aportar el seguro del viajero por el período solicitado de visado. Están exceptuados de este seguro de viajero los mayores de 70 años.
En caso de ser denegada la solicitud deberá venir a la ventanilla número 1 del Departamento, a recoger su pasaporte y la correspondiente notificación, de lunes a viernes y en horario de 9:00 a.m. a 13:00 p.m (excepto el martes).

Documentos que deberá presentar el día de la cita:

1. Por duplicado, formulario de solicitud debidamente cumplimentado, en mayúsculas y firmado.

2. 2 fotografías recientes, pegadas a los dos ejemplares del formulario, tamaño -visa y fondo blanco.

3. Pasaporte ordinario o titulo de viaje, reconocido como válido en España, vigente, al menos durante el periodo para el que se solicita la estancia.

4. Fotocopia de la página del pasaporte donde aparecen los datos del titular, así como, las prorrogas de su validez.

5. Reserva de avión con fechas de viaje.

6. Si el solicitante es extranjero residente en Cuba, original y fotocopia de su permiso de residencia vigente.

7. Fotocopia compulsada de la carta de invitación otorgada ante Notario o expedida por la Comisaría de Policía del lugar de residencia del que invita, como justificante de alojamiento.

1 Confirmar en el mismo consulado.

8. Probar parentesco del que invita(sólo se prueba con las certificaciones de nacimiento y/o matrimonio originales. Si son cubanos los certificados deberán ser legalizados en el MINREX. Los certificados españoles sólo tienen 1 año de vigencia).

9. Fotocopia compulsada del documento de identidad y/o tarjeta de residente vigente del que invita, salvo que la carta de invitación este expedida por la Comisaría de Policía.

10. Original del certificado de empadronamiento vigente del que invita, salvo que la carta de invitación este expedida por la Comisaría de Policía. (La vigencia del mismo viene establecida en el propio texto del documento).

11. Medios económicos del solicitante de visado (para estancias menores de 9 días se necesitarán acreditar 513,14 euros. Para períodos superiores, esta cantidad se incrementará en 57 euros por día). Estos medios se acreditarán mediante la exhibición de los mismos, en el caso de que los posean en efectivo, o mediante la presentación de cheques certificados, cheques de viaje, cartas de pago, o tarjetas de crédito, que deberán ir acompañadas del extracto de la cuenta bancaria o una libreta bancaria puesta al día (no se admitirán cartas de entidades bancarias ni extractos bancarios de internet) o cualquier otro medio con el que se acredite fehacientemente la cantidad disponible como crédito de la citada tarjeta o cuenta bancaria.

12. En caso de que los solicitantes sean menores de 18 años, consentimiento notarial de quienes ejercen la patria potestad (padre y madre) donde se especifique que es salida temporal.

NOTA: EN CASO DE PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIONES ORIGINALES ESTOS NO SERÁN DEVUELTOS EN NINGÚN CASO.

Un saludo
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Ulises
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Re: Ayuda con tramites

Mensaje sin leer por Ulises »

Hola Reinier y Ray

Un punto importante es que los Medios económicos del solicitante de visado tienen que ser presentados por el Cubano (a) que va a viajar en la embajada española en Cuba no por el que invita, en este caso tu Ray

Y es aquí cuando todo el asunto se complica :(

A mi modo de ver tienes tres opciones:

1-Transferir el monto solicitado a la persona en Cuba para que esta presente su cuenta bancaria cubana (ALTAMENTE DESACONSEJABLE)
2-Apertura de una tarjeta de crédito al Cubano(a) respaldada por tu cuenta, quiere esto decir que quien viaja desde Cuba debe tener en sus manos el día de la entrevista una tarjeta de crédito a su nombre con saldos actuales que respalden el monto solicitado, unos 1900 euros para 30 días aproximadamente, esto presenta un problema adicional pues los bancos pudieran denegar esta solicitud al no ser un natural de España o no aceptar a nacionales cubanos. Pudieras chequear una cuenta offshore a la persona que viaja, pero antes de abrirla pregunta a la embajada si ellos la aceptarían.
3-La ultima y mas utilizada opción y en mi modesta opinión la mas recomendable, sería la del cheque certificado/bancario a nombre de la persona que viaja, como sabes estos cheques "inmovilizan" el importe por el cual es emitido el cheque, y tiene que estar emitido a nombre de la persona que viaja, la cubana.
Esta es la vía mas "segura" pues puedes emitir el cheque con un periodo de cancelación (ojo tiene que estar valido en el momento que el cubano vaya a la entrevista) y luego que se cancele el dinero "retorna" a tu cuenta.

Espero aclare tus dudas, como sea espero nos cuentes de "tus peripecias" para ayudar a otros que puedan tener la misma duda
:ugeek:
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railgun
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Re: Ayuda con tramites para invitar a un cubano a España

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Gracias Ulises por la aclaracion sobre los medios económicos.

Algo que me gustaría agregar Ray es que para el seguro médico a presentar la persona lo puede comprar en Cuba en.

ASISTUR
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Prado No. 208 entre Trocadero y Colón, Habana Vieja, La Habana.
Telf:(53 7) 866 4499

Y el sitio web de asitur es www.asistur.cu


O tú lo puedes comprar desde España en http://www.axa-schengen.com/es que me parece la mejor opción.

Un saludo
Ray
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Ayuda con tramites

Mensaje sin leer por Ray »

hola amigos...y la verdad es que no saben lo que les agradezco la ayuda que me brindan en todo este asunto que tiene tela...
Bien, decirles que la primera pega que encuentro y que no entiendo...es con las fechas, me explico.
Si primero tengo que solicitar la carta de invitacion y en ella tengo que poner las fechas de estancia, y no sé cuales son, porque luego los tramites en la Habana se pueden demorar y luego las disponibilidades del vuelo tambien se realizan posteriormente, como se puede hacer cuadrar todo..
y claro, sin esté documento tampoco se puede tramitar el visado...no entiendo nada, me lo pueden explicar.
Ulises..cuando dices esto:
Esta es la vía mas "segura" pues puedes emitir el cheque con un periodo de cancelación (ojo tiene que estar valido en el momento que el cubano vaya a la entrevista) y luego que se cancele el dinero "retorna" a tu cuenta.

Valido, te refieres que ya lo podria cobrar alli...o por el contrario ese cheque solo se puede cobrar en mi entidad en españa.
y cancelar como se haria, alli despues de obtener el visado, aqui en españa..y quien debe de hacerlo.

salu2
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railgun
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Re: Ayuda con tramites

Mensaje sin leer por railgun »

Ray escribió:hola amigos...y la verdad es que no saben lo que les agradezco la ayuda que me brindan en todo este asunto que tiene tela...
Bien, decirles que la primera pega que encuentro y que no entiendo...es con las fechas, me explico.
Si primero tengo que solicitar la carta de invitacion y en ella tengo que poner las fechas de estancia, y no sé cuales son, porque luego los tramites en la Habana se pueden demorar y luego las disponibilidades del vuelo tambien se realizan posteriormente, como se puede hacer cuadrar todo..
y claro, sin esté documento tampoco se puede tramitar el visado...no entiendo nada, me lo pueden explicar.
Ulises..cuando dices esto:
Esta es la vía mas "segura" pues puedes emitir el cheque con un periodo de cancelación (ojo tiene que estar valido en el momento que el cubano vaya a la entrevista) y luego que se cancele el dinero "retorna" a tu cuenta.

Valido, te refieres que ya lo podria cobrar alli...o por el contrario ese cheque solo se puede cobrar en mi entidad en españa.
y cancelar como se haria, alli despues de obtener el visado, aqui en españa..y quien debe de hacerlo.

salu2

el primer paso a realizar es la confección de la carta de invitación, que dicho sea de paso NO garantiza la aprobacion de la visa a la persona invitada :P Ciertamente las fechas son un verdadero lío y dependen de factores que no estan a tu alcance, mi sugerencia?

1-Vas a tu comisaria policial y averigua cuanto tardan en procesar la carta una vez que la solicites.
2-Tomando como ejemplo que la comisaria te entregue la carta 15 dias hábiles después del dia X que presentes la solicitud, coordina entonces con la persona en Cuba y le comentas que X+15 dias habiles+el tiempo que demores en hacerle llegar la carta de invitación=X2 , que compruebe si hay disponibilidad para un turno para la entrevista de visado para X2, luego conociendo esta fecha y el tiempo de proceso de esta solicitud de visado que averigüe disponibilidad y reservas para viajar y mas o menos antes de comenzar el tramite de la carta tendrías una fecha bastante aproximada.

Parece un rompecabezas (me sabe mas a un acto de malabarismo azaroso) pero es la unica forma para establecer un "período" Las fechas de la carta de invitacion pueden ser aproximadas y no debes tener problemas con unos dias de diferencia. No obstante siempre que vayas a realizar un tramite explica correctamente y asesorate con las personas que esten realizando el mismo para nutrirte de la expereincia en un tema nuevo para ti pero recurrente para estos funcionarios.

Sobre el cheque certificado (creo que en España le llaman cheque conformado) Si, la persona lo puede cobrar desde cualquier banco en el mundo pues es un chece respaldado y certificado, funciona de la siguiente manera, cuando emites un cheque certificado, este esta respaldado con los fondos de tu cuenta, ese importe estará en tu cuenta pero inmovilizado y solo se movera si el cheque es hecho "efectivo" es decir es presentado para cobrarse, ó el dinero volverá a estar disponible en tu cuenta si el cheque es cancelado o caduca, existen una serie de carateristicas a la hora de emitir un cheque certificado, es correcto Ulises?


te dejo un link con mas info sobre este particular.
http://www.finanzasparatodos.es/es/prod ... eques.html
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Ulises
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Re: Ayuda con tramites

Mensaje sin leer por Ulises »

Si Reinier asi es, un consejo importante adicional sobre la confección de un cheque certificado seria ponerlo a nombre de la persona que en cuba tiene que presentarlo como solvencia económica (dejarlo en blanco seria un cheque al portador y cualquiera podría utilizarlo) y utilizar la cláusula de “no a la orden” que impide su transmisión mediante endoso. Como sea Ray debes preguntar exhaustivamente en tu banco sobre todos estos particulares

Slds

[hr]
Edito
Ray el cheque debe estar vigente aun cuando ella llegue a España es decir no debe ser cancelado o reembolsado después de la entrevista pues a la hora de entrada en España las autoridades le solicitaran pruebas de solvencia económica, por lo que la cancelación debes hacerla una vez ella llegue a destino
¡Cuando todo lo demás falla, consulte el manual de instrucciones! Ralph Waldo Emerson
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